En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanos: ALCIDES JOSÉ FLORES, ZULAY JOSEFINA MARCHAN, LUISA FERNANDA MORALES LINARES, JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA, y JOSÉ RAMON QUINTANA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s), 8.665.510, 10.326.306, 16.423.756, 10.325.421,
11.964.753 respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.