Al respecto, esta Juzgadora observa que si bien es cierto, que para el momento de la interposición de la presente demanda, esto es en fecha 08 de noviembre de 2004; los ciudadanos Juan Terán, Jesús Giovanni Pérez, Odalis Godoy Cisneros y Eduardo Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 6.669.173, 8.099.925, 6.299.494 y 7.024.613 respectivamente, parte accionante en la presente causa, eran miembros del indicado sindicato, no es menos cierto, que éstos no tenían atribuida la legitimidad activa para actuar en el presente juicio, por no representar según los Estatutos del mencionado organismo sindical, a la mayoría de los trabajadores afiliados al mismo, para incoar el presente juicio por Inhabilitación, lo cual se traduce en falta de cualidad; razón ésta, por la que no se procede a conocer el fondo de la demanda, en virtud que la falta de legitimación activa en los demandantes, ha sido constatada por esta juzgadora; y así se decide.-
DECISIÓ.....