Por todos los razonamientos antes expuestos y aclarado lo referente a la interrupción de la prescripción, según la prueba analizada aportadas al presente proceso y habiéndose establecido de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que efectivamente las acciones por cobro de prestaciones sociales, prescriben al año, así como la forma de interrumpir el curso del lapso de prescripción a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 eiusdem, corresponde a este Tribunal declarar LA PRESCRIPCIÓN del caso bajo estudio verificándose que transcurrió el lapso previsto en el articulo 61 up-supra, por cuanto la demanda fue presentada en fecha 19-07-2007 y posteriormente notificada la demandada el 08-08-2007, es evidente que ha transcurrido mas de un año entre la fecha de comparecencia del demandado a la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, esto es, desde el 24-01-2006 al 08-08-2007 al que se contrae el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que tran.....