En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo ordenado en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la demanda incoada por el ciudadano: JULIO JOSÉ PÉREZ PEREZ. Titular de la cedula de identidad N° 4.097.621, en su condición de DEMANDANTE en contra de TRANSPORTE 1.465, C. A. Siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p. m), se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-