En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por el reclamante y declarada la confesión ficta éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana CARMELINA VELIZ TEJADA titular de la cédula de identidad N° V- 10.761.908 contra MARILYN PATRICIA DABDOUB DE JOKIM por haber prestado servicios personales como domestica. Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la falta de pago así como indexación de todos y cada uno de los conceptos acordados desde la fecha de notificación a la accionada de la admisión de la presente demanda esto es desde el 23 de septiembre del 2.005 hasta la ejecución de fallo y de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....