DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y por cuanto no quedó comprobado la existencia de una relación laboral entre la parte actora y la demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: RAFAEL FAUSTINO GONZÁLEZ BRAVO y JOSÉ RAMÓN VELASQUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.670.172 y 9.539.151, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 1º DE MAYO.
No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Jud.....