En orden a los razonamientos expuestos y por cuanto quedó comprobado la continuidad laboral así como el incumplimiento de la demandada en el pago de los salarios reclamados por los actores éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos DÍAZ BARRIOS CARMEN LEONOR, ROMERO TOVAR VIRGINIA DEL VALLE, HERRERA SANTANA, VARGAS GALEA CARMEN TERESA, ROJAS BRITO MARIA MILAGROS, MARTINEZ MARTINEZ ANGEL ORLANDO, MORENO AGUILAR MARINE ELCILIA, PEREZ FERNANDEZ ANTONIO RAMON, REYES GONZALEZ ROBERT LUIS y CORDOVA PEREZ JUAN ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad números 7.563.005, 10.994.529, 4.100.204, 7.533.211, 10.323.194.4.871.386, 15.485.679, 5.792480, 10.321.540 y 8.671534, respectivamente contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJE.....