signada bajo el NRO. : HP01-L-2007-000164, de la DEMANDA interpuesta por la ciudadana CLEYDELLA RUBI BEOMONT BELTRAN, C.I V- 14.613.707, contra COPAVIN C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordenó Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), como consta del folio cuarenta y dos (42), y por cuanto se evidencia al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral ENRIQUE FRIAS, la respectiva notificación, en fecha 25 de julio de 2007, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado C.....