En el caso in comento la parte actora solicita medida preventiva de embargo sobre bienes a la EMPRESA FUNDAPRODECO, alegando que la accionada se está insolventando, siendo imperativo señalar que efectivamente el Juez Laboral tiene un poder cautelar desarrollado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En criterio de quien decide, las medidas cautelares en el marco de un procedimiento laboral, no pueden ser acordadas sin que se agote la fase correspondiente a la mediación, figura de vital importancia en este Nuevo Proceso Laboral y que constituye el Alma del procedimiento. Sin embargo sólo en casos extremos, cuando se demuestre la necesidad de decretar medidas preventivas, podría el Juez Laboral acordarlas, y siendo que en el presente caso no se han cumplido los requisitos de probabilidades de las medidas preventivas es decir, EL PERICULUM IN MORA Y EL FUMUS BONIS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, o sea que el solicitante de la medida encuadre de.....