En consecuencia, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS MOLINA, C.I. V- 10.328.513 contra SEGURIDAD VICEL C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (3.684.480,40), correspondientes a los conceptos anteriormente señalados.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 30 de Diciembre de 2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; cons.....