En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la presente audiencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
DRA. DILJOSETT MENDOZA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABOG.
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HP01-L-2005-000184.
Realizada por la Dra. Diljosett Mendoza