En mérito de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por JIMENEZ JUAN ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 3.292.583, contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EMDECON C. A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.609.046,00 Y CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONVERSION MONETARIA LO ES EN LA CANTIDAD DE (Bs. F. 12.609,05)