En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado. En
razón de ello y fundamentado en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana GERONOMA SANCHEZ, C.I. 10.323.656 contra AGROPECUARIA EL CARMEN COMPAÑIA ANONIMA , condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (1.479.993,15) a favor de la ciudadana GERONOMA SANCHEZ, C.I. 10.323.656