En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de solicitarle los índices inflacionarios correspondientes a los diferentes períodos, para que mediante experticia realizada por un único experto, el cual designará este Tribunal, determine los pagos que corresponden al actor, bajo los siguientes parámetros:
1) El pago de los Salarios Caídos, correspondientes a los años 1993, 1994, 1995 y 1996, tomando como base la información traída a las actas por la parte demandada, la cual cursa al folio 35 de la pieza Nº 02 del asunto principal. Así se decide.
2) La Indexación del monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, vale decir Tres Millones Cincuenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos, (Bs. 3.056.984,80), tomando la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, para lo cual el experto deberá excluir el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo e.....