Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto, y acatando el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de junio de 2001, en la sentencia Nro. 956, el cual ha sido sostenido y reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 0075, de fecha 01 de marzo de 2005, CASO: TOMAMASO STOLPA MONTEFINCE contra
PASTERUR DE VENEZUELA, sentencias vinculantes para el caso in commento, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Pr.....