Visto el contenido del escrito libelar, presentado por el ciudadano DIOSMEDES CENEN VELASQUEZ, C.I V-8.067.620, debidamente asistido por el Abg. CARLOS CEDEÑO, INPREABPOGADO NRO. 56.364, en el cual demanda como en efecto lo hace a la empresa COPAVINCA C.A, y solidariamente al ESTADO COJEDES, en su carácter de patronos, y por cuanto en fecha 06 de octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de sus atribuciones acordó abstenerse de admitir la presente demanda en virtud, que la misma no cumplió con los extremos señalados en el numerales 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia esta Juzgadora, como Rectora del Proceso y de conformidad a los Principios que rigen este nuevo Proceso Laboral, y una vez revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora, y por cuanto del mismo se desprende, que el actor sólo se limitó a consignar un folio donde indica la notificación de una de las Codem.....