en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSET MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GREGORYS MARTINEZ
HP01-L-2005-0000053.