y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordenó Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), como consta del folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio (21) del expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral ENRIQUE FRIAS, la respectiva notificación del Apoderado Judicial el actor, en fecha once (11) de julio de 2007, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo estableci.....