Con fundamentos y a razón de lo antes expuesto y en virtud del criterio pacífico y reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que se mantiene hasta la fecha, es por lo esta Juzgadora constata que transcurrió holgadamente más del lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, aproximadamente más de un (01) años; y siendo la parte accionante, quien debería ser la mas interesada, no haya impulsado el proceso, tal como quedó evidenciado a los autos, en el cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, en cumplimiento de sus funciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ex.....