De lo antes expuesto se evidencia que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 06 de Octubre de 2006, fuera del lapso perentorio establecido en el artículo supra indicado, por cuanto señala el solicitante que el despido se materializó el día 02 de Septiembre de 2006, lo que implica que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada extemporánea luego de haber transcurrido el lapso de caducidad señalado en la Ley Adjetiva Laboral, ya que si bien es cierto no hubo despacho en los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral los días desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2006 por motivo de la vacaciones judiciales , no es menos cierto que el despacho se aperturo en todo el Circuito Laboral a partir del 18 de septiembre de ese mismo año, y siendo también de Orden Público los lapsos de caducidad. Es por lo que, re.....