En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ SANCHEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N.º V-22.599.613, en contra de la AGENCIA DE LOTERIA ISAURITA, en la persona de su Representante Legal ciudadana ISAURA MARIA BOLIVAR SILVA, titular de la cedula de identidad N.º V-10.990.883.