En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en aplicación de la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: "..... Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..."; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECRETA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en la demanda interpuesta por los ciudadanos ERICK JOSÉ MARTINEZ LARA, FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ RIVERO, JULIO CESAR GUTIERREZ MONSALVE y JESUS MANUEL DE LA CRUZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.993.014, V-16.158.278, V-16.331.563 y V-18.503.148, respectivamente; Asistido por el ABG. JOSÉ DOLORES MELÉNDEZ PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. ba.....