En consecuencia, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS BRUGUERA DIAZ, C.I. V- 12.317.242 contra FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ ULPINO., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.857.765 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (10.768.622,65) (Bs. F. 10.768) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados.
Se condena al demandado al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 31 de Marzo de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante e.....