En consecuencia esta juzgadora, como rectora del proceso y de conformidad a los principios que rigen este nuevo proceso laboral, y un vez revisado el escrito de subsanación presentado por el actor LUIS RAMON ORTEGA, C.I. 7.531.289, asistido por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, del mismo se evidencia que no subsanó en los términos y condiciones señaladas por este tribunal en el auto que ordeno corregir el libelo, por cuanto, se limito a consignar el libelo nuevamente sin las correcciones ordenadas, suprimiendo únicamente la indicación de una calle, en cuanto a la dirección de la demandada indicada en el primer libelo, lo cual genera mas incertidumbre, para el momento de la practica de la notificación, en virtud de que la dirección que indica es mas general, y mucho mas escueta. No obstante se le solicito los datos concernientes a la persona jurídica que demanda, lo cual no corrigió, sino que consigna el libelo en los mismos términos.
En virtud de lo expuesto consider.....