En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el despido injustificado. En razón de ello y de conformidad con lo previsto ene le articulo 87 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con fundamentado en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el Ciudadano EMILIO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.157.909, contra EMPRESA PREVENCIÓN 357 C.A., en consecuencia se califica formalmente el despido que fue objeto el actor como injustificado, y condena a la demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Que l.....