PRIMERO: Habiendo quien decide, realizado una revisión a las actas del caso in comento y basándose el Actor en un supuesto hecho que lo lleva a intentar la presente acción por concepto de INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL, está Juzgadora se ve en la necesidad imperiosa de no apartarse de la Jurisprudencia sostenida por Nuestro Máximo Tribunal, dándole así cumplimiento al artículo 177 de la Norma Adjetiva. En tal sentido se hace mención a la Sentencia de fecha 17/05/2000, en Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Omar Mora Díaz, la cual establece: " Es por lo antes expuesto que esta Sala observa que cuando se acciona ante un Tribunal del trabajo, quien es el competente para conocer de las acciones por indemnización de daños provenientes de infortunios laborales (accidentes o enfermedad profesional)..." omisis (negrillas del Tribunal), es por lo que, de conformidad al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal este Tribunal, se Declara Competente para conocer .....