Visto el contenido de la subsanación del escrito libelar, el cual corre inserto al folio del trece (13) al dieciocho (18), de la presente causa, consignado por el ciudadano RAMON ORTEGA, C.I. 7.531.289, asistido por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, parte actora en la demanda incoada contra 3G PROMOTORES C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2006, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de sus atribuciones acordó abstenerse de admitir la presente demanda en virtud, que la misma no cumplió con los extremos señalados en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia esta juzgadora, como rectora del proceso y de conformidad a los principios que rigen este nuevo proceso laboral, y un vez revisado el escrito de subsanación presentado por el actor RAMON ORTEGA, C.I. 7.531.289, asistido por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO......