Es por lo que resulta forzoso señalar por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
LA JUEZA.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA.
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:1.....