este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG.. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA.
ABG. GREGORYS MARTINEZ
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HP01-L-2005-000069