En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra en etapa de sustanciación, desde el día seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), y que hasta la presente fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), no se ha diligenciado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (1) AÑO Y DOCE (12) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....."
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado nin.....