En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SOLO EN CUANTO A LA CO-DEMANDADA DE AUTOS CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA, C.A (CONSOLINCA). SEGUNDO: Continúa el proceso para la co-demandada de autos CONSTRUCTORA RIO CUYUNÍ, C.A, estando este Juzgado a la espera de su notificación. TERCERO: A los efectos de garantizar el Debido Proceso a la empresa que quedó accionada, se ordena librar boleta de notificación informándole de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.