En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el ciudadano EMINOR JOSE PEDREAÑEZ SILVA, plenamente identificado en autos, asistido por la Abg. MARITZA ACOSTA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el No- 48.748 no subsanó correctamente el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 10 de enero del año 2007, dictado por este Tribunal y dándose por notificado de dicho Despacho Saneador en fecha 29 de enero del presente año, tal como se evidencia a los folios 21 y 23 de autos, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 y 123 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, y el artículo 37 de la Ley de Universidades, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial.....