En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y fundamentadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud que por "CALIFICACIÓN DE DESPIDO" intentara el ciudadano EDUARDO JOSE BOGADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No- 6.405.504, en su carácter de Presidente de la Fundación de Farmacias Populares (FUNDAFARPO), quien fue asistido por las Abogadas EMERITA MERCEDES MORENO DE MOGOLLON e IVYS ROSA MORILLO MEJIAS, contra el ciudadano ARMANDO DAVID INAGA, titular de la cédula de identidad 9.593.957. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2007.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secret.....