Ahora bien, vistas las circunstancias presentadas en la presente causa, la consecuencia jurídica recae sobre el accionante, quien es el mayor interesado en la controversia, y al no asistir, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial se considera que no tuvo el interés de continuar con la acción, por lo que ante el escenario presentado se procede aplicar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es muy claro, preciso y por demás de orden público, concatenado con la reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de derechos anteriormente expuestas y vistas las razones de hechos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de.....