Ahora bien, una vez como han sido analizadas las actas en la presente causa, se evidencia en las actuaciones que el solicitante, luego de ser notificado, NO corrigió el libelo de la solicitud en el lapso de los dos días hábiles indicado en el auto de fecha 23 de enero de los corrientes, dictado por esta Juzgadora, motivo por el cual debe aplicársele la consecuencia jurídica de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con las reiteradas Jurisprudencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada de conformidad con el artículo 177 de la Ley Adjetiva del Trabajo, por las razones de derechos anteriormente expuestas y vistas las razones de hechos presentada en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara.....