Por lo tanto, vista como han sido las razones de hechos y de derecho antes expuestas y fundamentadas, y en virtud de que el accionante, por medio de su Abogado asistente, no subsanó el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 15 de junio del año 2007, dictado por este Tribunal y notificado de dicho Despacho Saneador, el día 25 del mismo mes y año, tal como se evidencia al folio 42 de autos, quien suscribe de conformidad con el artículos 124° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la INADMISI.....