Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: diferencia de prestaciones sociales, intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades. La parte demanda acuerda pagar en la presente audiencia con cheque Nº 00039734 del Banco Provincial de la cuenta corriente Nº 01082463010100013546 de ALFONSO ENRIQUE MORENO por la cantidad de Bs. 135.000,00.La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tra.....