En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, al folio 04 de la pieza 02, copia certificada de cheque emitido por la demandada de Autos, evidenciándose que la parte actora, BENJAMIN MEDARDO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la identidad Nº 5.221.793; recibió, cheque emitido por ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES de la cuenta corriente numero 0163-0245-71-2453003401 del Banco del Tesoro de fecha 09-12-2014, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.194,57). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instanc.....