En consecuencia, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y en virtud del criterio mantenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al decaimiento de la acción cuando se encuentra la causa paralizada, (caso: D. BLANCO contra MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A (MANPA) Sentencia del 3 de febrero del año 2005, sosteniendo el criterio en el caso TOMAMASO STOLPA MONTEFINCE contra PASTEUR DE VENEZUELA, sentencia de fecha 01 de marzo de 2005, las cuales son vinculantes para el caso en comento, criterio que esta Juzgadora hace suyo, comparte y acoge en estricto cumplimiento con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que los jueces de instancia debemos en aras de preservar y defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, ma.....