DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda: PRIMERO: Declarar el DESISTIMIENTO de la Oferta Real de Pago consignada por la entidad de trabajo INVERSIONES LA AGUADITA, (INVERLAGUA, S.R.L), a petición de su apoderada judicial Abg. MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.950, por haber retirado el Oferido de autos ciudadano ANGELO YOEL TORREALBA VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.668 el dinero a su favor por ante las oficinas administrativa de la empresa. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines que tenga conocimiento de lo aquí decidido y proceda a realizar los trámites.....