Por las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que no se subsanó correctamente el escrito de la demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 21 de mayo del año 2007, dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por cobro del beneficio de bono de alimentación interpusiera los ciudadanos JOSE ABRAHAN AGUILAR y HERMOGENES ANTONIO ORTEGA, suficientemente identificados contra la Entidad Federal del estado Cojedes, a Vialidad d.....