Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 123, numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: Declara CON LUGAR la nulidad del auto de admisión en el presente juicio, dictado en fecha 22 de octubre del año 2013. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se repone la causa al estado y grado de corregir el escrito de la demanda y su nueva presentación, para que luego del análisis de esta Juzgadora se procederá a su nueva admisión, en aras de garantizar el Debido Proceso Constitucional a las partes involucradas en la litis. Líbrese boleta de notificación a los apoderados judiciales de las partes en juicio para informarle .....