En el caso de marras, se pude evidenciar claramente que el actor, como interesado en la litis, no ha impulsado , ni por si , ni por medio de su apoderada judicial su acción, dejándola en un letargo procesal, debiendo tener mayor interés en su reclamación, a criterio de quien Juzga y con los fundamentos y a razón de lo antes expuesto y en virtud del criterio pacífico y reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la figura jurídica de la Perención, cuando se encuentran las causas paralizadas, (caso: D. BLANCO contra MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A (MANPA) Sentencia del 3 de febrero del año 2005, sosteniendo el criterio, en el caso T. STOLFA M contra Pasteur Aragua, C.A sentencia de fecha 01 de marzo de 2005 y caso: JESUS EVELIO RAMIREZ CONTRERAS, contra LA HOSTERIA DE PARQUE S.A, Sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2006, con ponencia del Mag. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, para citar algunas, las cuales son vinculantes para el caso in .....