En consecuencia, por las razones de hecho y derecho anteriormente expresadas, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, a petición del accionante de autos, ciudadano GUSTAVO ABELARDO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.421 accionante en el presente asunto, a través de su apoderado judicial Abg. Darío Brizuela, inscrito en el IPSA Nº 136.246, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele para sí a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Dándosele para sí a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. ASI SE DECIDE.