de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el Abg. ANGEL GADEA; inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUICE ANTONIO IGUARO MALAVE, HÉCTOR RAMÓN FLORES VASQUEZ, GRUVES AGREMAN GAMEZ PACHECO, MIGUEL ANTONIO LEON CAMACHO, ROQUE JOAQUIN PACHECO, MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PALENCIA, DOUGLAS JOSÉ AROCHA ÁVILA, ANTONIO JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ y LUIS ELOY RODRIGUEZ ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nº (S) V-17.869.876, V-14.900.775, V-8.672.075, V-14.899.630, V-3.691.084, V-11.965.005, V-13.324.494, V-8.670.695 y V-14.899.485 en su orden, en contra de la entidad de trabaj.....