Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la accionante por medio de su representante judicial, no subsanó el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AROCHA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.723, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE RADIADORES ANTONIO ERRINI, C.A. Y ASI SE DECIDE