Ahora bien, una vez analizado el asunto, quien decide observa, que la relación laboral del demandante de autos, estuvo regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que esta Juzgadora considera que el conocimiento de la presente causa es incompatible con lo establecido en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES declara su INCOMPETENCIA para conocer del mismo. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente con anexo de original del presente expediente, y remitirlo al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Déjese en su lugar copia certificada. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez titular
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
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