administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido le sigue la ciudadana DILIA COROMOTO PINTO ORTEGA contra la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL EJECUTIVO REGIONAL. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, a la parte actora mediante cartel de notificación publicado en la cartelera de este Tribunal, en virtud de que en las actuaciones del asunto no consta su domicilio ni en de sus Apoderadas Judiciales, y de conformidad con la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: "... A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal" (Subrayado del Tribunal), tomado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto a la parte demandada notifíquese mediante oficios diri.....