Tal como ha sido analizada la circunstancia presentada en la presente causa, se evidencia la no asistencia de los demandantes a la celebración de la audiencia, recayendo sobre ellos la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la declaración del desistimiento del proceso.
En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, y vistos los extrememos del artículo 130 de la Ley Adjetiva Labora, el cual es muy claro, preciso y por demás de orden público, concatenado con la reiterada Jurisprudencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de derechos anteriormente expuestas y vistas las razones de hechos presentada en la presente causa, en nombre .....