Ahora bien, constatado por este Juzgado, que las pretensiones de la ciudadana ASTRIVIANY PAEZ, titular de la cédula de identidad No- 5.146.320, les fueron satisfecha al haber recibido la cantidad de dinero que ella misma manifestó a este Tribunal, de acuerdo diligencia que corre inserta al folio 16, y que además consigna copia simple del acta por medio de la cual se evidencia que dicho acto y pago se realizó, la cual corre inserta al folio 17 de marras, este Tribunal, acatando la solicitud de homologación hecha por la parte actora y comprobado el pago, no encontrando objeción alguna a la voluntad de la demandante, con las facultades que se le confieren, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia.....